[1] El Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad, es aquel que procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando se desee impugnar un acto de autoridad que ha afectado al particular o a la autoridad misma.
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos (las que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado) o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.
[2] La finalidad de este procedimiento es resolver todos y cada uno de los problemas presentados ante el tribunal, los cuales causen agravio a los particulares o hasta a la autoridad misma, presentando ante un tercero el asunto para que resuelva el problema.
[2] El artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo indica que son partes en el juicio los siguientes: ARTÍCULO 3.º- Son partes en el juicio contencioso administrativo: I.
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.
Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.
El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante El demandante: En este juicio el actor es llamado demandante, y pueden tener este carácter tanto los particulares que hayan visto lesionados sus derechos a causa de resoluciones definitivas emitidas por la autoridad o la misma autoridad también puede ser actor en su caso.
debe precisarse el nombre del tercero interesado en su caso y mencionar su nombre y domicilio, en caso de que el lugar que se señala como domicilio del tercero no sea el de la persona, el demandante deberá proporcionar al Tribunal la información necesaria y suficiente para poder buscarlo, pudiendo seguir lo que dice el Código Federal de Procedimientos Civiles.
[2] Toda demanda (y todo lo que se presente) deberá contener la firma autógrafa (o la firma electrónica avanzada en caso de ser un juicio en línea) de quien o quienes la formulen, sin este requisito se tendrá por no presentada.
Como se mencionó en el apartado anterior la demanda para su correcta presentación debe contener varios aspectos, entre los que podemos encontrar los siguientes, siendo esta una lista enunciativa y no limitativa : En caso de que se omita algún requisito , se correrá el riesgo de tenerla por no presentada, sobreseerla o desecharla.
[9] En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se está actuando, debiendo adjuntar con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso pudieran presentarse.
El acto mediante el cual se le notifica de la demanda lleva por nombre el de emplazamiento; en el emplazamiento se le avisa que tiene 30 días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento para contestar la demanda, como dispone el artículo 19 de la LFPCA, en caso de que el demandado no conteste a tiempo o su contestación no abarca todos los hechos mencionados por el actor, se tendrán como ciertos, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.
Adicionalmente, el artículo 22 de la misma LFPCA dice que en la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada también podrá revocar la resolución impugnada o allanarse, esto es , renunciar a contender con el actor, se acepta la sentencia sin discutir si son fundados o no los razonamientos del actor.
Las formas de resolución es la parte en la que se llega al clímax en un juicio, el artículo 49 de la LFPCA plantea los términos existentes para resolver el asunto, dictar la sentencia y en cuanto tiempo el magistrado instructor tendrá que entregar el proyecto.
[8] Las Salas podrán corregir los errores que encuentren en los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.
[8] Los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y los Miembros de las Instituciones Policiales de la Federación, que hubiesen promovido el juicio o medio de defensa en el que la autoridad jurisdiccional resuelva que la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada; la autoridad demandada sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio como lo menciona la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 constitucional.
[8][12] En cuanto a los elementos que deben contener las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en razón de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado en su artículo 50 se puede resumir en:[13] Ahora bien, el artículo 51 de la misma ley mencionada en el párrafo anterior menciona que una resolución administrativa es ilegal cuando existen supuestos como: Incompetencia del funcionario, omisión de requisitos formales, vicios del procedimiento, los hechos que motivaron a la demanda no se realizaron y que la resolución administrativa no corresponda a los fines.
Según el artículo 55 de la LFRPE, la excitativa de justicia se podrá formular ante el Presidente del Tribunal, si el Magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo; la excitativa de justicia, es prácticamente una queja que se presenta ante la autoridad superior jerárquica de tal forma que se llame la atención al Magistrado, el artículo 56, menciona que una vez que la excitativa de justicia es recibida, el Presidente solicitara al Magistrado un informe, el cual deberá ser presentado en cinco días, posteriormente se le hará saber al Magistrado que tiene quince días para presentar el proyecto, siempre y cuando la excitativa tenga los fundamentos para proceder.