Al igual que los juzgados de letras comunes y/o civiles, ocupan el lugar más bajo en la estructura jerárquica del Poder Judicial.
Sin embargo, el aumento de las causas especialmente en materias propias de la niñez y adolescencia hizo necesario crear un sistema judicial que fuera más ágil y rápido para resolver estas materias.
[2] Sin embargo, materias relativas al matrimonio, régimen patrimonial o violencia intrafamiliar quedaban todavía en manos de los jueces civiles.
Debido a las críticas al sistema procesal civil chileno y también al sistema de los juzgados de menores, y mientras se ideaba la Reforma Procesal Civil, se planteó una justicia especializada que tratara todas las materias del derecho familiar mediante un proceso oral y concentrado, con libertad de pruebas.
Son básicamente las materias propias del Derecho de Familia, a saber: La LTF regula tres clases de procedimientos, uno general (Título III) y otros cuatro especiales (Título IV).
Asimismo, otras leyes regulan procedimientos aplicables por el juez de familia.
Sin embargo, la ley 20.286 estableció como obligatorio el contar con la participación de estos profesionales (art.