No pertenecían al Poder Judicial y estaban sujetos a la superintendencia de la Dirección del Trabajo.
Estos tribunales fueron suprimidos en la década de 1970, asumiendo sus causas los juzgados civiles.
418 del Código del Trabajo, los tribunales laborales remiten su organización a lo reglamentado para los tribunales de competencia penal (juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal), por lo que cuentan con: Están definidas en el Código del Trabajo, en su art.
En todo lo no regido por estas normas rige lo señalado en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que sean contrarios a los principios que informan este procedimiento.
Fase de discusión: Se inicia mediante demanda escrita ante el juez laboral.
Finalmente, se fija fecha para la audiencia de juicio, que deberá celebrarse a lo más en 30 días.
Ejecución: se debe iniciar a los 5 días desde que la sentencia quede ejecutoriada.
Consta de presentación del reclamo, la citación a comparendo (se notifica a la contraparte por carta certificada) y la realización del comparendo de conciliación.
Judicial: La demanda debe presentarse por escrito, junto con la certificación de que la mediación fue frustrada.
En todo caso, notificada la sentencia al demandado, éste tiene el plazo de 10 días para oponerse.
Están legitimados para iniciarlo el proceso el propio trabajador afectado o el sindicato.
Asimismo, si la tutela se originó por causa de un despido, el afectado puede optar por reincorporarse a su puesto.
En lo no regulado especialmente rige el Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, salvo en los casos de títulos distintos a una sentencia judicial, que se rigen por los Títulos I y II del Libro 1° de ese mismo cuerpo legal.
De las resoluciones dictadas en audiencia deben promoverse y resolverse verbalmente.
Se interpone por escrito ante el juez laboral para ser conocido por la Corte de Apelaciones pertinente.
Para ello, el recurso debe señalar y acompañar copia de los fallos invocados en la materia.