Messineo dice que el contrato ha sido un paradigma general abstracto, susceptible de acoger cualquier contenido.
Los contratos escritos que por su naturaleza formal consistían en una inscripción hecha en el registro( el codex accepti et expensi).
Los contratos reales son en los cuales la solemnidad o la formalidad, dejan lugar, como elementos esenciales, a la entrega de la cosa.
Los pactos se les conocen como generadores de acciones personales y aparecen primero, como agregados a los contratos.
Después surgen los pactos pretorianos y finalmente los legítimos, que tienen su origen en las constituciones imperiales.
En Alemania, la recepción del derecho romano, el pandectismo ocupa a los juristas hasta el siglo XVIII.
Surge una corriente contraria al derecho romano, representada por las escuelas germanistas ius naturalistas.
Las costumbres francesas y el pandectismo alemán no tienen para el derecho la trascendencia que alcanzan las obras jurídicas españolas de la ALTA EDAD MEDIA.
En el orden económico la Edad Moderna asiste al auge singular del comercio que ya apuntaba en la Baja Edad Media, con una importante tendencia a favorecer las transiciones mercantiles, mediante técnicas adecuadas para facilitar la circulación de la moneda y el incremento del crédito.
Las ordenanzas francesas de Colbert del siglo XVIII, se refieren principalmente al procedimiento civil y criminal.
Los contratos típicos que acusan a esta corriente son compraventa y arrendamiento.