Ley de citas

Por ello, con la expresión ley de citas se hace referencia solamente a la parte en que ésta se refiere a la cita de las obras de los juristas, puesto que su texto era más extenso y se refería a otras materias, como derecho sucesorio y donaciones.

Establecía que exclusivamente podían citarse las obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino.

En cambio, si no existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la opinión de Papiniano.

En caso de que este último no se hubiera manifestado al respecto, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas.

En cambio, otros juristas de relieve como son Escévola, Masurio Sabino o Salvio Juliano, quedaron desautorizados dado que no fue posible determinar la antigüedad de sus obras.