Ningún ser humano es ilegal, entre las que se encontraban ACSUR-Las Segovias y Asociación Pro Derechos Humanos, criticaron que, aunque existían mejoras tímidas, en conjunto se empeoraba la situación de los inmigrantes, especialmente de los indocumentados.
[4] La ley fue aprobada por todos los grupos parlamentarios salvo el Partido Popular, de derecha, que gobernaba en minoría y retiró su apoyo durante el trámite legislativo:[5] alegaba que no se adecuaba a los acuerdos de Schengen y Tampere, que podría producir un "efecto llamada" y la entrada masiva de inmigrantes y que no estaba prevista una partida presupuestaria suficiente.
En ese mismo año 2003, en que se dictó la sentencia, la ley fue reformada dos veces.
Además, según afirma su exposición de motivos, la reforma pretendía adaptar la norma a los cambios en el fenómeno migratorio, incorporar instrumentos que permitieran una regulación de los flujos migratorios mejor y más sencilla e introducir las decisiones tomadas en el seno de la Unión Europea en los años anteriores.
Si no existiera norma específica, se entenderá que los extranjeros ejercen sus derechos en condiciones de igualdad con los españoles.
Con carácter excepcional,[12] un extranjero puede ser desprovisto de su documentación en determinadas circunstancias, solo por los poderes públicos autorizados y nunca por un particular.
Es titular del derecho el extranjero que haya residido legalmente en territorio español durante al menos un año y tenga autorización para residir al menos otro año.
Se han aprobado al respecto determinados reglamentos comunitarios, especialmente en relación con los visados, y varias Directivas.
El extranjero que desee entrar en España deberá hacerlo por los pasos fronterizos habilitados y durante las horas de apertura establecidas.
Si se accede al país desde un Estado del espacio Schengen, al haberse suprimido los controles fronterizos, será el extranjero quien deberá declarar la entrada en el plazo de tres días hábiles en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros.
Se informará al extranjero sobre los recursos que pueda interponer, el plazo y la autoridad competente, así como los derechos que le asisten a la asistencia de abogado y, si es necesario, de intérprete.
La residencia puede ser temporal o, pasados cinco años ininterrumpidos bajo dicha situación, devenir permanente.
Se distingue entre tránsito territorial, situación en la que se encuentran los extranjeros autorizados para desplazarse por el espacio Schengen desde un tercer Estado hasta otro que los admita, y tránsito aeroportuario, en el que se permite permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto, durante escalas o enlaces de vuelos, sin acceder al territorio español.
Con carácter general, salvo que esté prevista la no exigencia, es necesario el visado para ambas clases de tránsito.
La estancia se corresponde con una breve permanencia por motivos turísticos, de negocios o visita a familiares, entre otros.
Puede prorrogarse a solicitud del interesado si el visado tenía una duración menor de tres meses y hasta ese límite, siempre que se acrediten razones que justifiquen la prórroga.
La autorización de residencia permanente faculta al extranjero para residir en España indefinidamente.
Con carácter general, están habilitados para solicitar la residencia permanente los extranjeros que hayan residido legal y continuadamente durante cinco años.
Los estudiantes no podrán realizar actividades lucrativas, salvo aquellas para las que se les autorice expresamente, que deberán ser compatibles con los estudios y no tener como objeto obtener recursos necesarios para la estancia.
No es necesario haber cotizado en la Seguridad Social pero sí es importante el número de veces que se ha salido del país.
En estos casos, se tiene que acreditar filiación y presentar el empadronamiento.
Si se quiere obtener una autorización de residencia española de familiar comunitario, como pueden ser ascendientes directos o indirectos, cónyuges, parejas de hecho o familiares a cargo, se tiene que acreditar vínculo familiar, medios económicos suficientes y dependencia económica.
Se sancionan con multa de 10.001 a 100.000 euros, sustituible para infractores extranjeros por la expulsión del territorio nacional.
Como muchos de los extranjeros a los que se impone la multa están en situación irregular, el cobro de la misma es problemático: por ello, en la práctica se tiende a privilegiar la expulsión,[23] aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo afirma que, en los casos de permanencia irregular en territorio español, debe imponerse preferentemente una multa si esta es la única infracción administrativa en que ha incurrido el extranjero.
Esta prohibición se extiende a los territorios de los Estados con los cuales España ha suscrito un acuerdo en tal sentido.