El objeto de la ley es establecer los principios y objetivos de la ordenación del territorio en la comunidad, así como de regular los instrumentos necesarios para el ejercicio de su competencia en la materia, una triple finalidad: La Constitución Española[4] permite a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de ordenación del territorio.
La definición de un sistema de instrumentos de planeamiento territorial que solucione las insuficiencias de los planes de ordenación urbanística y de la planificación sectorial, en especial en cuanto al tratamiento de los problemas de ámbito supramunicipal y a las dificultades para coordinar adecuadamente las actuaciones con incidencia territorial.
la Ley se concibe desde una perspectiva territorial, teniendo presente, pero no interfiriendo, las políticas económica (sin prejuzgar una vinculación presupuestaria), administrativa (sin condicionar la formalización de comarcas u otros entes supramunicipales), y ambiental (reconociendo la sustantividad de dicho ámbito).
Una característica imprescindible para el funcionamiento del sistema es la vinculación que los instrumentos de ordenación del territorio establecerán sobre los planes y programas con incidencia territorial, y en especial sobre los urbanísticos.
No obstante, esta vinculación presenta dos cautelas: