Litisconsorcio

Adhesiva coadyuvante: este tercero al solicitar su intervención no lo hace en forma principal ni en calidad de parte plena pero hace valer un interés porque puede verse perjudicado por el dictado de una sentencia contraria a la parte que ayuda o coadyuva.

Sus poderes y cargas se ven supeditadas a la estrategia procesal de la parte a la cual coadyuva Ad excludendum: es una intervención principal y autónoma mediante la cual el tercero opone una pretensión en contra de ambas partes, pues sus intereses son contrarios.

1) El proceso puede concluir para uno de los litisconsortes (Ej: porque celebró transacción, desistió del derecho, etc), pero continua para los otros.

3) La oposición de excepciones y defensas es personal: sólo beneficia o perjudica al que las opone.

1) Ciertos actos que ponen fin al proceso que realice uno de los litisconsortes (Ej: allanamiento, desistimiento, etc.) no producen sus efectos hasta tanto los demás litigantes hagan lo mismo (Ej: se allanen, desistan, etc.).