Mandato de acceso abierto

Un índice completo de mandatos adoptados hasta la fecha, está disponible en el Registry of Open Access Mandatory Archiving Policies (ROARMAP).

Ambos sentidos son importantes en la inducción de los investigadores a proporcionar AA.

Algunos mandatos permiten al autor optar, siempre que existan razones para hacerlo.

[5]​ Los entes de financiamiento que requieren acceso abierto a sus beneficiarios incluyen el NIH en los Estados Unidos, RCUK y ERC en la UE.

[5]​ Modelos de política y orientación sobre mandatos AA han sido proporcionados por el Manual EPrints[17]​ del Open Society Institute, EOS,[cita requerida] OASIS[18]​ y Open Access Archivangelism.

[25]​ Estudios recientes han probado qué condiciones de mandato son más efectivas para generar depósitos.

La ley establece que:Los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la ley 25.467, y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado.

Los mandatos triplican la tasa de autoarchivo.