Tanto el método mediante el cual se llevaron a cabo los asesinatos como quién es el culpable siguen siendo puntos de controversia.
Específicamente la Convención de Ginebra relativa al Tratamiento debido a los Prisioneros de Guerra estipula en la Parte I: Disposiciones Generales - Art.
2. que los prisioneros de guerra «están en poder del gobierno hostil, pero no de los individuos o la formación que los capturó.
En todo momento serán tratados y protegidos humanamente, en particular contra actos de violencia, insultos y curiosidad pública.
Más tarde, los testigos informaron haber escuchado disparos en el cerca de la abadía en dos momentos diferentes ese día».