Montero (oficio)

Previno a este tan abominable y trágico fin una bebida ponzoñosa; pero la fortuna dispuso que llegase éste a noticia de una Doncella de Cámara de Doña Sancha que comunicó la depravada intención de su Ama a un Escudero del Conde, el cual, advertido por él del peligro, mandó que se suministrase a su madre en la mesa la misma bebida que le había preparado su traidora intención.

Se ejecutó la orden del Conde: bebió Doña Sancha el veneno y acabando al rigor de su actividad su vida, experimentó el castigo.

Indigna a la verdad acción de un hijo pero así se vio verificada aquella temible sentencia: Eadem mensura, qua mensi jueritis, remetietur vobis.

En el Palacio les correspondía la guarda y custodia de las Personas Reales: dormían en su antecámara, se distribuía entre ellos la vela y ronda que debían hacer por la noche y siempre que con el Rey salían fuera de la Corte y donde habitasen algunos Judíos, tenían el derecho de percibir de ellos doce maravedís por cada hora que permaneciesen en aquel Pueblo, como la ordenó el Rey Juan I en una Ley Estaban estos Oficiales como al presente, bajó del mando de un Montero mayor que siempre ha gozado de una suma autoridad por el distinguido do carácter del empleo y notoria calidad de su persona.

Diccionario histórico, y forense del Derecho Real de España, Andrés Cornejo, 1779