Non liquet

La fórmula era empleada, con estos fines, en el Derecho romano, permitiéndose que una cuestión permaneciese imprejuzgada de manera indefinida.

Se parte del dogma de que el ordenamiento jurídico es pleno,[1]​ por lo que, utilizando las herramientas interpretativas adecuadas, el juzgador siempre puede encontrar una solución.

Tal idea de plenitud del ordenamiento tiene su raíz en el movimiento codificador, ya que el Código era entendido entonces como una ley omnicomprensiva, que podía dar respuesta a todos los posibles conflictos que se suscitaran en torno a la materia regulada por tal ley.

[2]​ No se infringirá esta norma en aquellos casos en los que, por otras normas imperativas, no sea posible obtener una resolución sobre el fondo del litigio: p.ej., en los casos de prescripción.

[3]​ De este modo, no encontrando claridad sobre un determinado conflicto jurídico y exigido por su deber de dictar una sentencia motivada, exhaustiva y congruente el juzgador encuentra en el principio non liquet una fórmula para pronunciarse.