Muchas normas jurídicas merecen ser cumplidas porque su contenido coincide con un precepto moral (no matar, no hacer daño a otros, no robar, cumplir las promesas y los contratos…), pero lo que nos interesa es determinar si el mero hecho de que una norma jurídica válida exija un comportamiento (o lo prohíba) es, por sí solo, una razón moral suficiente y autónoma para seguirla, al margen de otras consideraciones.
Si así fuera, esta razón para actuar sería extensible a todas las normas que forman parte de un orden jurídico.
La obligación política constituye una razón moral para actuar, independiente del contenido de la norma, pero que no es definitiva ni concluyente.
Es posible afirmar que existe una razón moral para obedecer las normas jurídicas (una obligación política) pero que, en un caso específico, hay razones morales de peso para desobedecer ciertas normas: ello no implica la inexistencia de obligación política.
El principal problema es identificar qué actos de los individuos pueden contar como consentimiento válido a estos efectos.
No puede considerarse plenamente voluntarista la teoría del consentimiento hipotético, sugerida por Kant, que ha observado un auge y redescubrimiento notables en las últimas décadas.
Por ello las normas positivas vinculan a todos los súbditos y deben ser obedecidas.
Otro argumento sugiere que plantear la pregunta de si debemos obedecer las normas es una cuestión absurda.
Ser miembro de una comunidad política supone, por definición, que uno está comprometido a seguir sus reglas.
Nuestro deber es comportarnos en la forma que consigamos generar el máximo bienestar, utilidad o felicidad, y no sólo para nosotros, sino en conjunto.
[3] Casi todos los que participan en una organización social están limitando y restringiendo su libertad en aras de obtener ventajas cooperativas.
Quienes disfrutan de los beneficios del sistema social sin asumir su parte de responsabilidad (por ejemplo, sin pagar sus impuestos) se comportan como gorrones (“free riders”) y defraudan a sus conciudadanos al tomar ventaja injusta sobre ellos.
Las aproximaciones voluntaristas y no-voluntaristas han fracasado en su intento de fundamentar una obligación política general, que opere en todos los sistemas jurídicos.
Por ello otros autores han buscado un enfoque alternativo, y se han centrado en los rasgos específicos de ciertos Estados, que incorporan unos principios y valores que no están presentes en otros sistemas.