Pacto comisorio

El pacto comisorio es aquel que permite al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, practicar el comiso o apropiación directa e inmediata de la cosa que se halla especialmente vinculada en garantía del cumplimiento de la obligación.

En Derecho romano, en la etapa más antigua, tras experimentarse la insuficiencia y crueldad de las garantías personales de entonces, cuyo principal exponente, el apremio individual, podía conducir a la esclavitud al deudor que no pagaba (que tenía que ponerse al servicio del acreedor), se produce luego la dulcificación racional de estas garantías personales atroces y, para remediarlo, aparecen las garantías reales, siendo su primera manifestación una especie de venta, con pacto de retro, a lo que se llamaba fiducia (fiducia cum creditore), por la cual el dominio transferido se rescindía, volviendo al deudor los bienes cuando pagase la deuda.

Por tanto, el comiso de un bien, al que podía dar lugar la fiducia, venía a ser más eficaz y adecuado a la deuda, y más racional y justo respecto al deudor, que el apremio individual el cual, además de infame era desproporcionado, pues podía acabar destruyendo por completo el patrimonio del moroso esclavizado.

En Argentina los artículos 1083 al 1087 del Código Civil establecen el pacto comisorio en los contratos bilaterales de prestaciones recíprocas (aquellos en los cuales nacen obligaciones para ambas partes contratantes).

El Código Civil y otras leyes vigentes prohíben bajo pena de nulidad parcial o total -según el caso- la aplicación del pacto comisorio.