[3] Pero las Cortes gaditanas no llegaron a fijar la división territorial de los partidos judiciales, sino únicamente el mecanismo para llegar a su establecimiento, de colaboración entre distintas entidades (diputaciones y audiencias), a base de un partido por cada, al menos, cinco mil vecinos.
A mediados de 1813, cuando la ocupación francesa prácticamente había terminado, se intentó plasmar las nueva división administrativa.
Los cambios mayoritariamente se produjeron en la parte oriental del reino y el Partido Judicial de Loja no va a cambiar en su configuración.
Durante el Trienio Liberal, se completará el mapa de la división judicial en partidos que, sin grandes cambios, ha llegado prácticamente hasta fechas recientes.
La específica división judicial del territorio de Granada se efectuará por Orden de 26 de abril de 1820, fijando en 34 el número total de sus partidos judiciales para todo el territorio, y en lo que a Granada se refiere vendrá dada por los siguientes partidos: Granada (3 Juzgados: Campillo, Sagrario, y Salvador), Santa Fe, Iznalloz, Guadix, Baza, Huéscar, Torvizcón, Órgiva, Motril, y Alhama.