Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC[1] es de veinte años.
Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aunque sea un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice material biológico.
Además se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin poderse considerar como tal a la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria.
c) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
Serán, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o una raza animal determinada.
A estos efectos se considerarán esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección.
Como punto final hay que tener en cuenta que no es posible presentar una solicitud de patente Europea mediante mensaje de correo electrónico, telegrama, teletipo o teletexto.
La exclusividad de datos es una disposición separada y complementaria destinada a dar protección adicional al medicamento innovador.
Se refiere a un período de tiempo durante el cual el solicitante del genérico no puede presentar una solicitud para obtener una autorización de comercialización a las autoridades competentes.
El año adicional se aplica cuando las nuevas indicaciones (con beneficio clínico significativo probado) han sido añadidas por el original durante los primeros 8 años de comercialización del producto.