Pena de muerte en Uruguay

La pena de muerte en Uruguay no existe en su ordenamiento jurídico desde 1907, año en que fue abolida por una ley aprobada durante el gobierno de Claudio Williman.

La forma habitual para ejecutarla era el uso de la horca y el fusilamiento para delitos militares o políticos.

La misma establece en su artículo 1º: Dicha ley era inconstitucional al momento de su promulgación, ya que la Constitución de 1830, que entonces se encontraba vigente, hacía referencias expresas a la pena de muerte en sus artículos 26 y 84 (ver arriba).

Pero también es de remarcar que dicha carta magna no preveía ningún sistema que permitiera dejar sin efecto las leyes que se opusieran a ella, como si existe hoy en día (ver Inconstitucionalidad de la ley en Uruguay).

[3]​ En 1918 la abolición pasó a tener rango constitucional al ser recogida por la carta magna de ese año, en la cual se afirma:[4]​ Todas las constituciones posteriores han mantenido dicha prohibición.

Fotografía que muestra el momento del fusilamiento de los criminales Facundo Luna y Carlos Bejarano en la Cárcel Preventiva, Correccional y Penitenciaria de Montevideo en el año 1892, posteriormente llamada Cárcel de Miguelete . Las ejecuciones se realizaban a la vista de público asistente y numerosos reclusos en el patio de la cárcel. En el muro puede apreciarse la cita de Platón «El más desgraciado entre todos los hombres es aquel que no sabe sobrellevar las desgracias».