En primer lugar, debe ser parte (mediante ratificación o adhesión) en el tratado internacional que establezca los derechos presuntamente violados.
El procedimiento de quejas individuales está dividido en dos fases, una sobre admisibilidad y otra sobre fondo.
En función de toda la información disponible, el Comité emite su opinión sobre si se ha producido o no una violación.
No obstante, en la práctica, el contenido del procedimiento se hace público en el informe anual que el organismo debe remitir a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Si el Estado no las acata, el Comité le atribuye responsabilidad internacional por incumplimiento de sus obligaciones, apelando también al artículo 2 del Pacto.