Procuración

Se halla en la historia eclesiástica mucha variación en el ejercicio de este derecho.

Se halla en la estravagante Vas electionis, de Censibus Exadionibus et Procur.

Los legados participaban también del derecho de procuración, pues estaban obligadas a sostenerlos las provincias a donde los enviaban; esta costumbre subsiste todavía en algunos lugares.

Hé aquí el decreto del Concilio de Trento sobre esta materia: Quede, no obstante, a elección de los que son visitados, si quieren más bien pagar lo que por costumbre antigua pagaban en determinada cantidad de dinero o suministrar los víveres mencionados; quedando además salvo el derecho de las convenciones antiguas hechas con los monasterios u otros lugares piadosos o iglesias no parroquiales que han de subsistir en su vigor.

Mas en los lugares o provincias donde hay costumbre de que no reciban los visitadores víveres, dinero, ni otra cosa alguna, sino que todo lo hagan de gracia, obsérvese lo mismo en ellos.