El sujeto activo puede ser cualquier persona siempre y cuando no haya intervenido como autor o cómplice en el delito anterior a los efectos.
No es suficiente el dolo eventual, el error sobre la ilícita procedencia excluye la responsabilidad penal.
Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos.
Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.