Receptación

El sujeto activo puede ser cualquier persona siempre y cuando no haya intervenido como autor o cómplice en el delito anterior a los efectos.

No es suficiente el dolo eventual, el error sobre la ilícita procedencia excluye la responsabilidad penal.

Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos.

Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.