En el siglo VI d. C., las Instituciones de Justiniano codificaron la ley romana pertinente como: “Por la ley de la naturaleza, estas cosas son comunes a la humanidad: el aire, el agua corriente, el mar y, en consecuencia, las orillas del mar”.
[4] La 'res communis' ha cobrado nueva actualidad en el derecho ambiental, en cuanto a la gestión de los recursos naturales.
El concepto clave es que el estado es el fideicomisario de los recursos naturales comunales y no puede transferirlos a la propiedad privada.
[7] Los ejemplos biológicos de res communis incluyen peces y mamíferos en alta mar.
[8] Las reglas para el uso del continente Antártida[9][10] se basaron en res communis al igual que el desarrollo de la ley espacial.