En efecto, una reserva permite al Estado ser parte en el tratado, pero al mismo tiempo excluye el efecto jurídico de esa disposición específica del tratado a la que se opone.
Así, incluso los Estados que no se han adherido formalmente a la Convención de Viena actúan como si lo hubieran hecho.
Como las reservas están definidas en la Convención de Viena y las declaraciones interpretativas no, a veces resulta difícil distinguirlas entre sí.
3: En los casos no comprendidos en (1) o (2), la reserva es incompatible con el objeto y fin del tratado.
La objeción a una reserva podrá ser formulada: i) por cualquier Estado parte u organización parte; y, ii) todo Estado u organización internacional facultado para llegar a ser parte en el tratado (en cuyo caso esa objeción no surtirá efecto jurídico hasta que ese Estado u organización internacional haya manifestado su consentimiento a someterse por el tratado).
La objeción suele indicar los motivos por los que se formula, aunque esto no es obligatorio.
[1]: 2.6.12 Cuando los Estados hacen una objeción a una reserva afirmando que no pasó la prueba de legalidad, hay tres resultados posibles, según los comentaristas legales: Hay muchos opositores a la segunda opción que argumentan que va en contra del principio del consentimiento de los Estados (ex consensu advenit vinculum).
Los Estados sólo pueden estar obligados por disposiciones en las que hayan dado su consentimiento.
Como han hecho una reserva a una determinada disposición, no pueden estar obligados por ella.
Según Anthony Aust, «si uno o más Estados contratantes han objetado que la reserva está prohibida, el Estado autor de la reserva debe decidir si está o no dispuesto a ser parte sin la reserva; hasta que no haya dejado clara su posición no podrá ser considerado parte».
El problema de las reservas inadmisibles ocurre con más frecuencia con los tratados sobre derechos humanos.
Es más difícil encontrar una objeción a algo que no pase la prueba de legalidad.
[5] Allí, el tribunal decidió que determinada reserva de Suiza no era válida.
Aunque Suiza podría haber optado por retirarse del tratado, optó por no hacerlo.
Sin embargo, este comité dio la impresión en su Observación General n.º 24[6] de que podría hacerlo.
Asimismo, decidió que era competente para tomar esta decisión porque: Esto ha sido criticado por el motivo expuesto anteriormente respecto de la tercera opción.
Así, la CDI decidió que no se requeriría ningún régimen especial para los tratados de derechos humanos.
Las sugerencias de la CIT respecto de las reservas fueron las siguientes:[8] Sobre esta sugerencia, la CDI afirmó que esta solución sólo podría funcionar si existe voluntad política para tal disposición.