Resolución 1916 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

[2]​ El Consejo de Seguridad recordó que el embargo impuesto a Somalia no era aplicable, según lo indicado en las resoluciones 1744 y 1722, al equipamiento de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) ni a la ayuda proporcionada por terceros Estados con el fin de mejorar la seguridad ejercida por las instituciones nacionales, siempre y cuando el Comité (establecido según lo ordenado en la resolución 751) no emitiera una decisión desfavorable.

Se reafirmó el respeto por la integridad territorial, independencia y soberanía de Eritrea, Somalia y Yibuti; reafirmándose también el Consejo de que el Acuerdo y el proceso de paz de Yibuti constituían la base para la solución del conflicto en Somalia.

[2]​ El Consejo condenó los movimientos de armas y municiones que entraban en Somalia y Eritrea por infringir el embargo impuesto a ambos países (a Eritrea por la resolución 1907) y suponer una grave amenaza para la paz y la estabilidad en la región.

Se exhortó todos los Estados miembros de la Organización, en especial a los de la región, a abstenerse cometer cualquier acción que contraviniera el embargo de armas existente sobre ambos países, afirmando que era importante intensificar la supervisión de dichos embargos, puesto que su cumplimiento mejoraría la situación en la seguridad.

Solicitó a todos los Estados miembros, en especial a Eritrea y al Gobierno Federal de Transición de Somalia a colaborar y hacer colaborar a las personas y entidades bajo sus respectivas jurisdicciones con el Grupo de Supervisión.