La séptima conferencia panamericana se celebró en Montevideo, Uruguay, en 1933, durante la crisis económica de 1929.
Entre los temas que fueron tomadas en cuenta por la agenda del evento estuvieron: relaciones pacíficas entre las naciones americanas participantes de la Unión Panamericana; Derecho Internacional, Problemas sociales, Cooperación Internacional, Comunicaciones y se incluyó un tema especial referente a una propuesta para establecer un Banco Internacional Americano.
Vicepresidentes: Miguel Paz Baraona, Cordell Hull, Héctor David Castro, Tulio M. Cestero, Justin Barau, Carlos Saavedra Lamas, José Manuel Puig, J.D. Arosemena.
1° Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones del presente convenio, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a)Que el Estado que lo requiere tenga jurisdicción para juzgar el hecho deluctuoso que imputa al individuo reclamado; b)Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de libertad.
Protocolo adicional a la Convención general de conciliación interamericana.