Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son: El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[7] mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».
[8] El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
El terremoto causó extensos daños en el altiplano central y occidental de Guatemala.
[17] Muchas personas se quedan en el municipio y practican la actividad comercial como la agricultura, artesanía, otras se dedican a la venta informal, por tanto es el sustento diario de los habitantes.
San Gabriel es conocida como la tierra de la flor del nardo, culturas ancestrales que últimamente el municipio ha perdido por la baja cantidad de indígenas que habitan en el lugar.