Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como programar, coordinar y evaluar, en términos de los ordenamientos aplicables, las actividades del sector correspondiente.
Al efecto, aprobará los programas respectivos de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Gobernador del Estado; III.
Presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de leyes o decretos que formule el Ejecutivo; VII.
Vigilar, en el orden administrativo, la exacta observancia de las leyes, decretos y reglamentos; IX.
Tramitar los recursos administrativos que compete resolver al Gobernador del Estado; X.
Designar y remover a los representantes de la Secretaría en las comisiones u organismos en que participe; XI.
Administrar la Editora de Gobierno del Estado y vigilar todo lo relacionado con la GacetaiOficial; XVI.
Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil; XXIII.
Intervenir en la realización de los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado; XXXIII.
reclusión y resguardar los centros estatales destinados a su internamiento.
Someter a la aprobación de la superioridad los estudios, proyectos, ejecución y evaluación de los programas sectoriales que le correspondan, con la periodicidad y forma que se acuerde; IV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; V.
En ningún caso procederá el envío y certificación de expedientes administrativos en forma genérica o global.
Proponer a la superioridad el nombramiento o remoción de los servidores públicos del área a su cargo, cuando no lo determinen de otra forma la Constitución, las leyes del Estado o este Reglamento; VII.
Previo acuerdo con el Secretario, designar, adscribir y, en su caso, remover a su personal en los términos de las leyes aplicables y de este Reglamento; VIII.
Cumplir las acciones que le encomiende el titular de la Secretaría y, por acuerdo de éste, proporcionar la información o cooperación que requieran otras dependencias del Ejecutivo; XI.
Coadyuvar en la consolidación, fortalecimiento y conducción de la acción política del Gobierno del Estado con el Poder Ejecutivo Federal, las entidades federativas, los poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como con los municipios, organizaciones políticas y demás actores políticos; XIII.
Coadyuvar en la instrumentación de la política pública del Gobierno del Estado en materia de cultura y educación para la paz, derechos humanos e igualdad género, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, así como instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México; XXIII.