Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el enfermero, el psicólogo, el periodista, el contador o el trabajador social.
Cabe destacar que ante un procedimiento judicial y bajo las garantías legales establecidas, el juez puede establecer el levantamiento del mismo a cualquiera de los anteriormente citados a excepción de los abogados que estén actuando en el mismo.
En el juramento se menciona – “todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardaré con sumo sigilo”.
Por supuesto, aplicado en términos generales primero y luego en forma más específica a ciertas profesiones.
En otros casos, como el de los médicos, el secreto profesional se basa en el respeto a la intimidad del paciente.
Le siguen en protección los secretos de los médicos, genéticos y demás corpóreos.