Y el artículo 40.1 dispone que "la Comunidad Autónoma queda facultada para dotarse de instrumentos que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social para el mejor ejercicio de sus competencias".
Para el cumplimiento de estos fines, la Comunidad Autónoma y los Agentes Sociales acordaron la creación de un Servicio Público Regional de Colocación que actuara en la intermediación laboral y permitiera conocer la situación real del mercado laboral.
Las acciones que el Servicio Regional de Colocación, directamente o por medio de los centros asociados, llevaría a cabo, abarcarían cuatro aspectos: 1 - Información y direccionamiento.
Para proporcionar a la persona demandante de empleo los datos necesarios sobre las diferentes acciones que realiza el Servicio Regional de Colocación o cualquier otra acción formativa o de empleo.
La vigencia del servicio ofrecido al demandante sería de un año, pudiendo renovar su solicitud desde cualquier punto de información.