Servicio de Recuperación Agrícola

El Servicio de Recuperación Agrícola fue un organismo público de España, creado en 1938, durante la Guerra Civil, por Ley de Francisco Franco dada en Burgos, el 3 de ma­yo de 1938,[1]​ que se dedicó, casi exclusivamente, junto al Servicio Nacional de Reforma Económica y Social de la Tierra, creado el mismo año, a la labor de deshacer la reforma agraria llevada a cabo en la Segunda República y devolver las fincas a sus antiguos propietarios.

[2]​ Según el artículo 1 de su ley de creación, tenía por objeto poner en cultivo, con la mayor rapidez po­sible, las zonas liberadas y recoger todos los productos agrícolas, cosechas pendientes y elementos de producción que se encontraran aban­donados en dichas zonas al ser conquistadas.

[3]​[4]​ El proceso de devolución llevado a cabo por las autoridades franquistas es calificado por el profesor Barciela como de contrarrevolución de acuerdo con los datos resultantes, porque se realizó una ocupación de las tierras por los propietarios antiguos sin apenas control del Estado y con escasa regulación legal y que además supuso la apropiación por los antiguos propietarios también de las cosechas, ganado y herramientas de los colonos que ocupaban las tierras.

Los datos que reflejan esta realidad son que las parcelas ocupadas durante la República alcanzaron los 6,3 millones de hectáreas aproximadamente, de las cuales con arreglo a la normativa aprobada fueron devueltas 456.523, mientras que el resto es decir más de 5,8 millones de hectáreas fueron ocupadas por los antiguos propietarios sin ningún control legal.

[5]​ Ángel Zorrilla que fue máximo responsable del Servicio Nacional de Reforma Económica y Social de la Tierra manifestó en 1943 ante el Consejo Nacional de Colonización, órgano supremo del Instituto Nacional de Colonización que el proceso de recuperación de tierras se ejecutó en muchas ocasiones de manera violenta y sin procedimiento, en algunos casos contra campesinos que combatían o habían combatido en el frente con las tropas franquistas.