Sistema de Financiación Autonómica

En concreto, el artículo 156 establece los principios del sistema: autonomía financiera, coordinación y solidaridad.

En el artículo 157 se enumeran los recursos de las Comunidades Autónomas y remite su regulación a una ley orgánica.

Además, la Disposición Adicional Primera se refiere a los territorios forales y la Disposición Adicional Tercera a la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario.

El sistema identifica las necesidades de cada comunidad autónoma y dispone los recursos financieros que se le deben transferir para hacer frente a sus obligaciones y servicios públicos.

Esta variable pondera la población real en función de aspectos demográficos y geográficos —envejecimiento, superficie, etcétera—.

Las nuevas variables que se estudia introducir van desde una partida de costes fijos hasta un indicador de pobreza o exclusión (parados que no cobran prestación contributiva).

Otro nuevo indicador propuesto es el de la despoblación, que sirve para contentar a la denominada ‘España vaciada’.

Esta clasificación ha variado notablemente desde 2009, [7]​ aunque la diferencia entre comunidades sigue siendo notable: Navarra se acerca a los 8 000 euros de renta per cápita, mientras Andalucía, la más poblada, apenas pasa de 4 000 euros per cápita.