Además del sexo y la generación, los sistemas iroqueses de parentesco distinguen a los hermanos de sus padres por sexo.
Los siblings[1] del mismo sexo son considerados parientes de Ego.
Por ejemplo: la hermana de la madre es designada con el mismo término que la madre, y el hermano del padre es designado con el mismo término que el padre.
Los hijos de estos parientes —primos cruzados— son nombrados por Ego con un término distinto que el que emplearía para referirse a sus primos paralelos.
Ego puede tomar como cónyuge a uno de sus primos cruzados, pero en las sociedades que tienen este tipo de sistemas de nomenclatura parental, la relación entre primos paralelos está prohibida, por considerarse incestuosa.