Sonia Bustos Reyes

Rosa y Carlos fueron dejados en libertad ese mismo año.

De este jefe dependían las Brigadas, CAUPOLICÁN, a cargo de Luis Marcelo Manuel Moren Brito, y PURÉN, a cargo de otro alto oficial de ejército, con objetivos de trabajo diversos, y que se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando (BIM), quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una plana mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe relevar el hecho de que los acusados representaban altos mandos en la época del ilícito, desempeñándose como Comandante del Centro Cuatro Álamos, Jefe del recinto Ollagüe y Comandante de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, por lo que tienen una responsabilidad mayor en el delito que se sanciona, en el cual el paradero de la víctima no se ha podido aun determinar, a la cual señalan no recordar ni reconocer, y han negado su participación en los hechos, por lo que esta Corte estima que la pena asigna da debe ser mayor, dentro del rango que permite la ley, a la que determina el fallo de primer grado, la que se fijará en la parte resolutiva", dice el fallo”.

[4]​ Sin embargo, la Sala estimó que se debe elevar la penal al rechazar la aplicación de la media prescripción: "En relación con la media denominada media prescripción estatuida en el artículo 103 del Código Penal, se debe tener presente que tanto esta como la causal de extinción de responsabilidad penal, se fundan en un mismo presupuesto, esto es, el transcurso del tiempo, siendo así que la improcedencia para acoger la prescripción total en esta clase de delitos también alcanza a la prescripción gradual, ya que como consecuencia de acoger lo que prescribe el ordenamiento penal humanitario internacional, procede, en consecuencia, rechazar la mentada institución de la prescripción gradual que descansa sobre un supuesto similar.

Por último, y como se ha fallado en forma reiterada, el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquella, y como ambos institutos se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total, como es el caso de delitos de Lesa Humanidad, debe alcanzar necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, debido a que ambas situaciones se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguna resulta procedente en ilícitos como en el de la especie”.