Según lo ha definido la doctrina, en el subcontrato "una de las partes que ha manifestado su voluntad en un contrato determinado cede parte de los derechos u obligaciones contraídos en dicho contrato a un tercero, para que éste los goce o los cumpla".
El subarrendamiento es un contrato de arrendamiento por el cual un arrendatario (que se convierte en el subarrendador) cede derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento original a un tercero, que se llama subarrendatario.
Como el mandato por regla geenral es un contrato de confianza, la delegación suele estar restringida en algunas legislaciones.
[3] Es un contrato en el que el asegurador cede parte o todos los riesgos cubiertos por un seguro original a un reasegurador, quien recibe a su vez la prima o parte de ella que percibiera el asegurador reasegurado.
[4] En algunas legislaciones, se permite a un socio asociarse con un tercero para participar en la sociedad, y se entiende formar con él una "sociedad particular" cuyos derechos se limitan a los del socio original (ej.