[4] Solamente los descendientes del monarca reinante, así como los hermanos del monarca y sus hijos, que se hayan casado con el consentimiento de éste, y que sean ciudadanos monegascos les corresponden derechos dinásticos.
Estos pueden ser recuperados si el matrimonio termina antes de la muerte o abdicación del monarca reinante.
En 2002, la constitución monegasca fue modificada por el príncipe Raniero para rebajar la edad de sucesión a los 18 años.
[1] En la reforma, se especificó que la sucesión recaía sobre descendientes legítimos del anterior príncipe.
[6] Así pues, se dotó de derechos sucesorios a las princesas Carolina y Estefanía, y a los hijos de estas que hubiesen nacido en el matrimonio; por ser estas descendientes directas del entonces monarca.