Art.1 - Que los franceses residirán en el barrio donde se encuentran habituados en la actualidad y habitarán toda la costa frente a la isla de Anguila.
Art.2 - Que los holandeses tendrán el barrio de Fort (Amsterdam en la Gran Bahía) y las tierras que están en torno del lado sur de la isla.
Art.4 - Que, si alguien sea francés u holandés se encuentra en delito o infracción de las convenciones o, por negarse a los mandatos de sus superiores o algún otro género de falta, se retirara a la otra nación, los señores acordantes se obligan a hacerlo detener en su zona y a presentarlo al primer pedido de su gobernante.
Si esta formalidad esencial no ha sido efectuada, parece que el derecho civil francés reconoce la validez de esta convención.
El tratado ha sido siempre aplicado de forma fiel en la práctica.