No obstante, el ministro mexicano de Relaciones Exteriores, Manuel Doblado logró convencer a España e Inglaterra que la suspensión de los pagos era algo temporal, pero no logró convencer a Francia.
Convencidos por las palabras del gobierno mexicano, las tropas españolas e inglesas partieron de regreso a Europa; no obstante, las tropas francesas permanecieron en el territorio mexicano debido a que Napoleón III tenía planes de instaurar una monarquía en México.
Por otro lado, los conservadores mexicanos vieron con la presencia de los franceses una oportunidad para volver al poder; así que iniciaron el movimiento para instaurar en México una monarquía basada en aquella establecida en Europa.
No obstante, a Maximiliano I las cifras que Francia puso como condición, lo agobiaron.
Por otro lado, para los miembros del cuerpo legislativo mexicano, el Tratado de Miramar o bien la “gran idea”, ya no pertenecía a las aspiraciones de la época; para ellos, el tratado podría llegar a justificarse únicamente a condición de que no le costara dinero al Estado Mexicano.
Ante todos, Maximiliano se proclama como “elegido legítimo” por el pueblo mexicano y acepta la corona.
1.º Las tropas francesas que se hallan actualmente en México serían reducidas lo más pronto posible a un cuerpo de 25,000 hombres, inclusa la legión extranjera.
Este cuerpo, para garantizar los intereses que han motivado la intervención, quedará temporalmente en México en las condiciones arregladas por los artículos siguientes: Art.
el Emperador de México pueda organizar las tropas necesarias para reemplazarlas.
3.º La legión extranjera al servicio de la Francia, compuesta de 8,000 hombres, permanecerá, sin embargo, todavía durante seis años en México, después que las demás fuerzas francesas hayan sido llamadas con arreglo al art 2.º.
5.º En todos los puntos cuya guarnición no se componga exclusivamente de tropas mexicanas, el mando militar será devuelto al comandante francés.
6.º Los comandantes franceses no podrán intervenir en ramo alguno de la administración mexicana.
Esta suma será abonada: primero, a las sumas debidas en virtud de los expresados artículos 7 y 10; segundo, al monto en interés y capital de la suma señalada en el art 9.º; tercero, a las indemnizaciones que resulten debidas a súbditos franceses en virtud de los artículos 14 y siguientes.
Art 13.º El Gobierno mexicano entregará el último día de cada mes en México, en manos del pagador general del ejército, lo debido a cubrir los gastos de las tropas francesas que hayan quedado en México, con arreglo al artículo 10.
Art 14.º El Gobierno mexicano se obliga a indemnizar a los súbditos franceses, de los perjuicios que indebidamente hayan resentido y que motivaron la expedición.
Art 18.º La presente convención será ratificada y las ratificaciones serán cambiadas lo más pronto posible.