Tratado de la Carta de la Energía

El Tratado cubre todos los aspectos de las actividades relativas a la energía incluyendo extracción, refinamiento, almacenamiento, producción, transporte, comercio, tránsito, inversión y venta (artículo 1 del tratado).

Esto es particularmente cierto, ya que la seguridad energética de Europa en un planeta que se está calentando debe garantizarse cada vez más mediante el ahorro de energía endógena y las energías renovables, y no mediante la importación de combustibles fósiles.

Esta Carta consiste en una declaración política que contiene principios internacionales sobre energía incluyendo comercio, tránsito e inversión, junto a la intención de negociar un tratado de carácter vinculante, sentando así las bases para el desarrollo posterior del Tratado sobre la Carta de la Energía.

Este enfoque global dio un paso importante en 2015, cuando países de distintas regiones del mundo como China, Nigeria y Colombia firmaron la Carta Internacional de la Energía en La Haya.

[7]​ La Carta Internacional de la Energía es una declaración política no vinculante cuya firma supone el primer paso hacia la adopción del Tratado sobre la Carta de la Energía.

El tratado incluye una serie de disposiciones para solucionar los conflictos entre inversores y estados que son legalmente vinculantes.

En concreto, el artículo 26 específica que si un inversor se considera afectado podrá optar por someter una controversia a un tribunal de arbitraje internacional conocido como ISDS por sus siglas en inglés (Investor-state dispute settlement) que es un tribunal compuesto por 3 abogados particulares.

[8]​ Las condiciones para que un trato sea justo y equitativo quedan abiertas a la interpretación de los tribunales de arbitraje ya que no se especifican.

Este artículo ha sido motivo de numerosas demandas a estados.

[9]​ Las empresas pueden reclamar además del dinero invertido, las futuras ganancias previstas.

El artículo 19, referido a la protección del medio ambiente y promoción de la eficiencia energética, no cuenta con ningún instrumento legal que lo haga efectivo ya que no hay ninguna sanción en caso de que no se cumpla.

[2]​ Varias organizaciones ecologistas han presentado fuertes críticas al tratado,[10]​ ya que además de suponer un enorme coste para las arcas públicas por las demandas en tribunales de arbitraje, el tratado ha supuesto en numerosos casos una traba a la transición energética.

Esto se debe a que algunos inversores de energías sucias han usado el mecanismo ISDS para amenazar a los estados que tenían intención de endurecer alguna normativa ambiental.

Por consiguiente, el ISDS tiene un efecto disuasorio en las políticas encaminadas a la transición a energías renovables ya que los gobiernos paralizan cualquier reforma legal que pueda suponer un riesgo de una demanda muy costosa.

Un funcionario del organismo local para el medio ambiente confesó a la prensa que: “aceptamos las negociaciones porque queríamos terminar con esto sin llegar al fallo de un tribunal y tener que pagar una indemnización de millones de euros...Obviamente, hicimos ciertas concesiones a Vattenfall”.

[14]​ Todos los miembros han ratificado el Tratado excepto Australia, Bielorrusia, Noruega y la Federación Rusa.

El estado en un primer momento, dio incentivos importantes para impulsar las inversiones en paneles solares y turbinas eólicas, como precios bonificados para la electricidad generada de manera renovable.

[30]​ En este caso, el tribunal determinó que España no había cumplido con un trato justo y equitativo (artículo 10 del TCE) “cuando el régimen regulatorio anterior fue reemplazado definitivamente por un régimen completamente nuevo”.

[31]​ Este mismo argumento podría aplicarse en el caso de que un gobierno decidiera sustituir el régimen regulatorio actual que subsidia con miles de millones la energía de petróleo, carbón y gas a escala mundial, para hacer una transición hacia energías más limpias.

[33]​ La Carta de la Energía tiene los siguientes cuerpos subsidiarios: Adicionalmente, hay un cuerpo consultivo llamado el Comisión Consultiva del Sector (Industrial Advisory Panel) que presenta a la Conferencia y sus grupos el punto de vista del sector privado en relación con inversiones en energía, flujos transfronterizos y eficiencia energética.

Además el Secretariado tiene un rol representativo del Tratado sobre la Carta de la Energía y sus instrumentos relacionados.

El Secretariado de la Carta de la Energía está ubicado en Woluwe-Saint-Lambert una comuna próspera en Bruselas .