[1][2] Esta "tonelada", que puede estar compuesta por diversos gases, se calcula utilizando el potencial de calentamiento mundial de cada uno de los gases que la componen.
Las AAU se conceden a los países que son parte del anexo 1 del Protocolo de Kioto.
[3][4] hasta el nivel de "cantidad asignada" inicial.
Las Partes a quienes les sobran unidades de cantidad asignada, porque sus emisiones han caído por debajo del nivel al que se comprometieron según el artículo 3 y el anexo B de este protocolo, pueden vender estas AAU a Partes que, al contrario, han excedido sus límites de emisiones.
El artículo 17 también requiere que el comercio de estos derechos de emisión será suplementario a las acciones nacionales para cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones.