Este sistema como todo el derecho mallorquín desapareció con los Decretos de Nueva Planta (1715).
Este régimen presentaba algunas características como la inexistencia de cortes o la dicotomía entre la ciudad y la Part Forana.
Por otra parte el envoltorio jurídico a la separación entre la ciudad y las villas foráneas no llegó hasta 1315 con Sancho I.
Esto hizo que la legislación territorial del conjunto de las islas mantuviera una alta homogeneidad.
La deuda pública constituyó el caballo de batalla del gasto público y su imparable expansión durante el siglo XIV condujo a la situación ya planteada a principios del XV