Uso militar de escuelas

"[2]​ Según la Coalición Global para Proteger la Educación contra Ataques, entre 2005 y 2015 había casos de uso militar de escuelas en Afganistán, Birmania/Myanmar, República Centroafricana, Chad, Colombia, Costa de Marfil, República Democrática de Congo, Egipto, Etiopía, Filipinas, Georgia, India, Indonesia, Irak, Israel/Palestina, Kenia, Libia, Malí, Nepal, Nigeria, Pakistán, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Sudán del Sur, Tailandia, Ucrania, Uganda, Yemen y Zimbabue.

[8]​[9]​[10]​[11]​ Según la Representante Especial del Secretario General de la ONU: "El derecho internacional humanitario prohíbe que fuerzas armadas o grupos armados utilicen una escuela mientras esta sea empleada por niños y maestros como centro educativo.

[14]​ El Pacto Roerich declara que "“Serán considerad[as] como neutrales, y, como tales, respetad[as] y protegid[as] por los beligerantes, ... las instituciones dedicadas a la... educación...Se acordará el mismo respeto y protección a... [las] instituciones educativas... en tiempos de paz como de guerra.

[16]​ Los Estados también deberán garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo de los niños.

Algunos países han adoptado legislación prohibiendo o restringiendo el uso militar de escuelas y/o universidades.

Por tanto, ordenó que se evacuen en forma inmediata... las escuelas ocupadas por fuerzas bajo su mando directo... De no evacuarse estas escuelas, se aplicarán severas medidas disciplinaras y el acto constituirá una grave violación del derecho interno que traerá aparejadas consecuencias lamentables..."[27]​ Reino Unido, Joint Service Manual of the Law of Armed Conflict (2004): "“[E]s más correcto considerar que la ley también prohíbe: ...el uso de bienes culturales con fines que posiblemente los expongan a la posibilidad de destrucción o deterioro durante conflictos armados, a menos que no haya otras alternativas viables para tal uso...

Los bienes culturales incluyen... instituciones destinadas a... educación..."[28]​ Corte constitucional de Colombia, Yenys Osuna Montes v.

El Alcalde de Zambrano Municipio: "“[E]l alcalde [debe impedir] que el centro educativo aloje a los miembros de la Fuerza Pública, o facilite sus instalaciones para prácticas, entrenamientos o emplazamiento de armas, municiones y personal armado, todo lo cual aumentaría el peligro para la comunidad estudiantil.

El Ejército Sirio Libre apoya plenamente la desmilitarización de todas las escuelas... utilizadas para fines militares.

El Acta de Compromiso contiene, entre otras, una disposición que insta a “[i]ntensificar los esfuerzos por brindar a los niños en zonas bajo nuestro control la asistencia y el cuidado que requieren...

En atención a estos objetivos, y entre otras cosas: … evitaremos usar para fines militares escuelas o establecimientos que sean utilizados principalmente por niños”.