El término valija diplomática [1] corresponde en las relaciones internacionales a la correspondencia entre un gobierno y sus agentes en el exterior y su inviolabilidad.
[2] Se encuentra regulado por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, en España, este último texto publicado en el BOE núm.
56, de 6 de marzo de 1970.
[3] Si bien en origen el elemento enviado era una valija o maleta, hoy en día las necesidades burocráticas y logísticas de los estados han extendido esa denominación a elementos mucho más voluminosos.
Su uso no ha estado exento de abusos por parte de sus remitentes, suspicacias por parte de los Estados que deben dejarlos transitar y anécdotas de los elementos enviados.