Valor límite ambiental de exposición diaria

Son los valores de referencia en este aspecto que se han establecido a nivel nacional en España.

Dicho documento y la información contenida es de carácter obligatorio y obedece al RD 374/2001 por el cual se establecen a nivel nacional límites de exposición profesional para agentes químicos.

Así las concentraciones de las muestras coincidirán con las EC que se buscan.

Se basa en conocimientos actuales en los que la mayor parte de trabajadores se encuentran expuestos ocho horas diarias y cuarenta horas semanales sin que padezcan ningún efecto adverso para la salud.

Para aquellos agentes que tienen efectos agudos reconocidos pero cuyo efectos tóxicos principales tóxicos sean debidos a la exposición crónica, el VLA-EC sirve de complemento del VLA-ED en la valoración de la exposición global.

Del mismo modo, a los agente químicos de efectos principalmente agudos (como gases irritantes) solo se les asigna VLA-EC y no VLA-ED.

En este caso, no se debe presuponer que el cumplir los VLA-ED libere de todo riesgo al trabajador ya que, aunque no se hayan documentado todavía, pueden producirse efectos adversos importantes si en una exposición de corta duración (EC) se supera en n veces el VLA-ED.

Indicador biológico: Parámetro en un medio biológico del trabajador que mide tanto de forma directa o como indirecta, es decir, por todas las vías de entrada, la exposición global a un agente químico.

Como medios biológicos se usan el aire exhalado, la orina y la sangre entre otros.

Se establece una jornada laboral de 8 horas diarias o 40 horas semanales en la que los trabajadores están expuestos reiteradamente a los agentes químicos y físicos sin que muestran ningún efecto adverso.

Exposición media ponderada en el tiempo durante 15 minutos que no debe superarse durante la jornada laboral aunque la media ponderada en el tiempo en las ocho horas sea inferior al TLV-TWA.