Las víctimas de los crímenes juzgados fueron: Osvaldo José Giribaldi, Jaime Rafael Lara Torrez, María Alicia del Valle Ranzoni, Juana Francisca Torres Cabrera, Dominga Álvarez de Scurta, Pedro Eduardo Torres Cabrera y Jorge Ernesto Turk Llapur.
Estos permanecieron cautivos en celdas y pabellones especiales, con un régimen mucho más severo que el resto de los internos.
Las víctimas no se registraron con alguna apariencia de legalidad a su ingreso, ya que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional asignado resultó ser falso y no fueron anotados a disposición de algún juez.
El director del penal y los cuatro penitenciarios mencionados supieron del ingreso ilegítimo al Penal, las pésimas condiciones físicas de las víctimas y que ellas procedían del centro clandestino de detención que funcionaba en la Central de Policía, pese a lo cual no adoptaron ninguna medida al respecto, ni intentaron o sugirieron que se legalizara su situación y menos aún que fueran puestos en libertad.
En esta forma, las torturas extramuros eran conocidas por los penitenciarios, que las avalaban con actos necesarios e imprescindibles para consumar y completar la perpetración de los tormentos, colaboración sin la cual no podrían haber ocurrido y sintetiza: El Tribunal también rechaza la defensa de que una negativa a ejecutar las órdenes podría haberles acarreado la propia muerte, lo que obraría como estado de necesidad justificante –artículo 34, inciso 3, del Código Penal.