El presidente tendrá facultad para nombrar y destituir al vicepresidente, por tanto, el mandato del vicepresidente es variable a voluntad del presidente.
Dentro de la constitución se especifica que el presidente debe dirigir y orientar el trabajo del vicepresidente (artículo 120) y que el vicepresidente será un cargo auxiliar del presidente de la República en el ejercicio de sus funciones ejecutivas (artículo 131).
La actuación del vicepresidente será responsable ante el presidente (artículo 139).
El vicepresidente sustituirá al presidente de la República cuando éste se ausente del país, no pueda ejercer sus funciones y en las situaciones en que se encuentre temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones y le corresponderá, en estas circunstancias, la gestión ordinaria de las funciones ejecutivas (artículos 131 y 132).
El vicepresidente será miembro del Consejo de ministros (art.