La autocontratación es un acto jurídico o modalidad del mismo en el cual una sola persona interviene en un contrato haciendo las operaciones de ambos lados.
Así, en el caso de la compraventa, actúa a la vez como vendedor y comprador de la misma cosa, o en el caso del arrendamiento se "autoarrienda" el objeto del mismo, pagándose a sí mismo la renta del arriendo mientras utiliza la cosa arrendada.
Asimismo, puede haber autocontratación cuando una persona es representante de dos partes.
Debido al problema jurídico que esta figura representa, y para prevenir el conflicto de intereses que podría acarrear, es que se ha regulado el tema, limitando la aplicación del mismo en algunos casos, o prohibiéndose expresamente su aplicación en otros.
Así, por ejemplo, el Código Civil chileno, el español o el argentino prohíben a los curadores adquirir a cualquier título los bienes de sus pupilos que deban vender, y a los mandatarios adquirir por sí o por persona interpuesta los bienes que su mandante ordenó vender.