Un collazo, en La Edad Media española de León, Castilla, Aragón y Navarra, es un labriego que estaba sujeto a determinados gravámenes en una tierra ajena de dominio territorial de un señor bien nobiliar, bien eclesiástico.
[1] Al comienzo de la Edad Media, a los campesinos que trabajaban por cuenta ajena se les llamaba genéricamente colonos, que fue derivando desde el latín en collatii para llamarse en romance collacis o collazos.
[2] Era una forma de colonato que, con algunas diferencias, adaptadas al lugar y a la época, se pueden asimilar a los juniores de heredad[3] y los solariegos, haciendo alusión a los labriegos que vivían en un «solar», como en Castilla y León; el término mezquino es de uso más frecuente en Navarra[4] y Aragón, «hombres míseros (mesquini, homines miseri)»;[5] en Cataluña serían los payeses.
Estaba obligado a entregar rentas en especie o en metálico además de otras posibilidades adicionales como sería el caso de la serna, por la que debía acudir determinados días del año a trabajar para la casa señorial.
[8] La palabra collazo fue siendo sustituida paulatinamente por la de solariego a partir del siglo XIII.