Constitución de Honduras de 1880

Eran ciudadanos los mayores de veintiún años, con profesión, oficio, renta o propiedad que les aseguren la subsistencia; y los mayores de 18 que supieran leer y escribir o estuvieran casados.

La ciudadanía se perdía por aceptar empleo de otro gobierno que no fuera centroamericano.

Para establecer un municipio se requería que la población tuviera al menos 500 habitantes.

[1]​ Los extranjeros no estaban obligados a admitir la naturalización, la cual se obtenía tras un año de vivir en el país.

Este requisito no aplicaba para «los colonos», para quienes se establecieran en lugares habitados por indígenas o en tierras despobladas, para los que realizaran importantes trabajos de utilidad general, los que introdujeran valiosas fortunas al país, y los que se recomendaran por invenciones o aplicaciones de gran utilidad para el país.

Los extranjeros podían aspirar a cargos públicos, navegar todos los ríos y sus matrimonios eran reconocidos por el Estado mientras estuviesen legalmente celebrados.

Se prohíbe que ministros religiosos dirijan centros de enseñanza estatales o ejerzan cargos públicos (art.

Además desaparecen las condicionantes económicas que existían desde la Constitución de 1848 para optar a importantes cargos públicos.