Derecho de representación

Se define como un especial modo de suceder en cuya virtud suceden al causante los descendientes en defecto o en lugar de su ascendiente, ocupando la posición jurídica que le correspondería si hubiera podido o querido heredar.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código Civil cubano, si el llamado a una sucesión premuere al causante, o renuncia, o es incapaz de suceder, ocupan su lugar en la herencia sus descendientes.

Así algunas legislaciones no sólo concibe la premuerte y la incapacidad para suceder sino también la renuncia como generadora del derecho de representación.

Mientras, sostiene José Luis Lacruz Berdejo que en el Derecho español "el jefe de la estirpe, al ejercitar su opción hereditaria en sentido negativo, actúa como tal jefe y renuncia a la sucesión para sí y para los suyos";[1]​ de lo anterior se colige que es necesaria la imposibilidad de suceder no imputable al representado, lo que no ocurre en la renuncia; cfr.

No cabe hablar de representación cuando faltan sus presupuestos naturales del ser: la actuación en nombre e interés del representado (agere nomine alieno) y la eficacia jurídica directa e inmediata para el mismo; desde el momento en que este “representante” obra en su propio nombre e interés y es el único titular del ius delationis.

Constituye una sustitución ope legis en cuya virtud suceden los descendientes en defecto de sus padres, manteniéndose íntegra la misma atribución patrimonial.

Se han formulado además las teorías que la conciben como una vocación, sea colectiva, indirecta o per relationem.

En torno al fundamento del derecho de representación se han esgrimido dos criterios extremos y un tercero conciliatorio.

No obstante el Código Civil español confiere derecho de representación a los hijos o descendientes del heredero forzoso que ha sido desheredado por el testador, o declarado indigno por incurrir en alguna causa de indignidad.

La premoriencia del hijo convierte en legitimarios a sus descendientes más próximos en grado al causante y así sucesivamente.

La existencia del ius repraesentationis excluye el acrecimiento, y produce como efecto fundamental la distribución de la herencia por estirpes.

Al interior de la estirpe, si son varios representantes, la distribución se realizará per cápita.