Diversidad sexual en Andorra

Las personas del colectivo LGBT+ en Andorra se enfrentan a una realidad generalmente de aceptación y tolerancia en la sociedad.

La legislación andorrana prohíbe la discriminación en el ámbito laboral y en el acceso a bienes y servicios por motivos de orientación sexual de manera explícita.

Aunque Francia despenalizó los actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo en 1791 (cuando Andorra todavía estaba ligada a Francia), no hay pruebas que determinen con seguridad que el Código Penal francés de 1791 se aplicara en el territorio de Andorra.

Por lo tanto, es probable que siguiera siendo un delito hasta que Andorra aprobó su propio Código Penal en 1990, el cual no criminalizaba de ninguna forma los actos sexuales consensuados entre adultos del mismo sexo.

[5]​ En 2014 el partido Demócratas por Andorra, que tiene mayoría absoluta en el Consejo General, rechazó una propuesta de ley promovida por algunos juristas en 2013 y presentada por la oposición socialdemócrata, alegando que un cambio de este tipo debe realizarse «de manera progresiva y en etapas».

El artículo 338 del Código Penal, tipifica como delito los actos de discriminación por motivos de orientación sexual en relación con los bienes y servicios, así como en el acceso al empleo, entre otros.

El artículo 30, literal "6", del Código Penal, considera la orientación sexual como una circunstancia agravante para los delitos motivados por el odio o la parcialidad.

Las primeras lesbianas en hacerlo fueron "Belén Rojas" y Paloma Olea.

Situación legal de las uniones entre personas del mismo sexo en Europa

Matrimonio Uniones civiles Reconocimiento doméstico limitado ( pareja de hecho ) Reconocimiento limitado de uniones en otros países Sin reconocimiento Matrimonio prohibido para parejas del mismo sexo