Esclavos visigodos

Los esclavos constituían el más bajo de los estratos sociales del Reino Visigótico.

Los esclavos no podían demandar a los hombres libres, pero Chindasvinto lo autorizó si el dueño estaba alejado más de setenta kilómetros (tanto en nombre de su amo como en el propio), aunque en todo caso no podría demandar a su dueño; en tales casos los libres demandados deberían comparecer y pagar una compensación si perdían el pleito.

Los esclavos liberados pudieron entrar en el clero después del 589 si sus antiguos propietarios renunciaban a todos sus derechos sobre ellos.

El hombre que daba hospitalidad a un esclavo huido por un plazo de veinticuatro horas o menos, no podía ser acusado si juraba al propietario del fugado que no conocía la condición de éste.

Los esclavos huidos que permanecían libres solo consolidaban su libertad por prescripción a los cincuenta años.

Todas estas leyes permanecieron en vigor casi todo el siglo VII, y solo con Ervigio se hicieron algunas modificaciones, hasta que Égica publicó una nueva ley que aparece comentada más detalladamente en la parte legislativa posterior a Recesvinto.